jueves, 15 de octubre de 2015

Nuevo RD de autoconsumo eléctrico

Este documento legislativo tan esperado por diversos sectores ha sido aprobado en el Consejo de Ministros el pasado viernes 9 de octubre.

Al día siguiente, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 900/2015,de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
 



El objetivo es establecer las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las distintas modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el art.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que hasta ahora, no se encontraba definida.

 
Ya desde el Gobierno se reconoce que el autoconsumo presenta importantes ventajas, como la penetración de tecnologías que no emiten CO2, la reducción de pérdidas asociadas al tener que transportar la electricidad, al tratarse de una fuente de generación distribuida, etc.

En resumen, este RD establece dos modalidades:

  1. Para instalaciones que no superen los 100 kW de potencia instalada (autoconsumo): La electricidad sobrante se vierte a la red no pudiendo comercializarla. En este caso, el autoconsumidor no pagará el importe de la energía, ni los impuestos, ni los peajes, siempre que no se encuentre enganchado a la red.
  2. Para instalaciones que superen los 100 kW: La electricidad sobrante se podrá verter tanto a la red como comercializarla al precio que esté en ese momento. Será necesario estar inscrito en el registro de productores de electricidad.

Excepciones: Los consumidores con una potenia contratada de hasta 10 kW (generalmente por contratos PVPC, precio voluntario al pequeño consumidor, etc.), así como los consumidores que se encuentren en las islas, debido al elevado coste que tiene la producción eléctrica en dichas zonas.


Fuentes:
web de Moncloa, BOE

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